CONSEJOS DE SALARIOS

Una mirada crítica a los lineamientos de la VII Ronda de los Consejos de Salarios

El pasado 13 de marzo, el Poder Ejecutivo dio a conocer los lineamientos para la negociación salarial de la VII Ronda de los Consejos de Salario, desde su reinstalación en el año 2005. El documento presentado en el Consejo Superior Tripartito para el sector privado consta de tres partes. En primer lugar, una valoración positiva de parte del Poder Ejecutivo de la VI Ronda, destacando la adhesión a los lineamientos y su contribución a la desaceleración inflacionaria. En segundo lugar, muestra la vigencia de problemas en el empleo (pérdidas de puestos de trabajo en los últimos tres años) y aumento en la tasa de desempleo. Por último, presenta los nuevos lineamientos para la VII Ronda.

July 1, 2018
COMUNA

En cuanto al primer punto, vale recordar que el nivel de desacuerdos a nivel de negociación fue mayor que en rondas anteriores. El acuerdo tripartito era cercano al 100% pero en la VI ronda apenas llegó al 70%. Asimismo, vale señalar que la resolución en caso de desacuerdos fue compleja: mientras que en la primera etapa de la VI ronda (2015) se resolvió con el voto de las patronales y el ejecutivo -en contra de las/os trabajadoras/es-; en la  segunda etapa (2016) se logró con el voto de las patronales y los sindicatos. En otras palabras, en los casos que no hubo acuerdo tripartito, se logró negociar mejor con las cámaras empresariales que con el Poder Ejecutivo, ya que este tendió a laudar los diferendos en favor de las patronales. Por otra parte, el reconocimiento de un problema persistente en el empleo, que es reconocido en la fundamentación de los nuevos lineamientos, no ha dado lugar a la aprobación de algunas medidas sugeridas por el movimiento sindical como ser el Fondo de Insolvencia Patronal.

Desde una perspectiva de clase, es pertinente recordar como elemento diferencial para esta nueva ronda de negociación que, desde el 29 de agosto se puso en marcha, y ha tenido cierta incidencia desde entonces la Confederación de Cámaras Empresariales del Uruguay (CCEU). La misma, se autopresenta y constituye como una herramienta “unitaria” de la clase dominante local y, en sus propuestas programáticas fundamentales, propone la “flexibilización” de las relaciones laborales. Esto marca la pauta de que es esperable un recrudecimiento de los antagonismos de clase en el marco de un proceso de ajuste que, de no mediar lucha y resistencia, pagarán inobjetablemente los sectores populares.

En lo concerniente a la VII Ronda, desde el Poder Ejecutivo se parte de un reconocimiento de la creciente incertidumbre desde el punto de vista macroeconómico -por la mayor volatilidad de la región- así como también se destaca la gran participación de grupos, constituyendo la ronda de negociación que incluye más ramas de actividad económica en la historia de nuestro país. Atendiendo a la enorme importancia que tiene como instancia de participación colectiva, su incidencia en la política productiva así como también en la distribución de ingresos, riqueza y poder en nuestra sociedad, los siguientes apartados analizan los distintos aspectos vinculados a los lineamientos actuales.

Parte 1. Crítica a las Pautas

Nominalización

Los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta ronda de Consejos de Salarios tienen una lógica similar a la propuesta en la ronda pasada. Se apuesta por pautar aumentos salariales diferenciales (según categoría del sector de actividad), decrecientes en los tres años, y nominales (esto es, independientes del nivel de inflación).

Esto amerita un primer eje de crítica. En la VI Ronda, el argumento central del Poder Ejecutivo a favor de desindexar el salario de la inflación radicaba en la necesidad de ubicar al IPC dentro del rango meta del BCU. Si bien el vínculo entre inflación y salarios es complejo -como veremos más adelante- lo cierto es que a partir de marzo de 2017 la inflación se ubicó en el rango meta durante un año-. Paradójicamente, una vez que el IPC logró ubicarse en dicho rango, nos encontramos con una nueva ronda en la que se “nominaliza” el ajuste salarial.

Asimismo, al igual que en la ronda pasada, los aumentos salariales dependen de la clasificación del grupo de actividad según las categorías “En problemas”, “Medio”, y “Dinámico”. Los aumentos nominales serían semestrales,  regidos por los siguientes valores:

Fuente: elaboración propia en función de la propuesta del Poder Ejecutivo.

Si comparamos estos lineamientos con los anteriores, se puede ver que en todos los sectores, los aumentos propuestos en la actual ronda son menores.

Fuente: elaboración propia en función de la propuesta del Poder Ejecutivo para la VI y VII Ronda.

La razón de estos menores ajustes, es doble. Por un lado, la expectativa de que la inflación (medida a través de la evolución del Índice de Precios al Consumo) siga decreciendo tal cuál lo hizo durante el año 2017 que cerró en 6,55%. La segunda es que continua la voluntad expresa del Poder Ejecutivo de moderar el aumento salarial (en caso de que tenga lugar).

Por otra parte, si bien es usual decir que los actuales lineamientos “desindexan” el salario, lo cierto es que desde el Poder Ejecutivo plantean la posibilidad de que, a través de correctivos de inflación, el poder de compra al final del convenio sea el mismo nivel que tenía al principio. Por ello se utiliza el término “nominalización”.

Los dos correctivos pautados se realizan, uno a los 18 meses de entrado en vigencia el convenio, y otro al final del mismo. Dichos ajustes se realizarán por la diferencia observada entre la evolución de la inflación medida a través del IPC, y la evolución salarial. En comparación con los lineamientos de la ronda pasada, se ha reducido 6 meses el tiempo entre el inicio del convenio y el correctivo. Este parece ser uno de los aprendizajes de la ronda anterior en que la propuesta del período de ajuste del Ejecutivo a los 24 meses obtuvo duras críticas y fue muy resistida por el movimiento sindical. Tanto así que logró flexibilizarse en la segunda instancia de la VI ronda (2016) y llegar a correctivos a 18 meses o 12 meses.

A su vez, si en los primeros 12 meses de entrado en vigencia el convenio, la inflación sobrepasa el 8,5% se activa la cláusula de salvaguarda que permite convocar nuevamente a la negociación. Además da la posibilidad de que se adelante para ese momento el correctivo por inflación previsto para el mes 18avo, esto generaría que el próximo correctivo a otorgarse sería el correspondiente al final del convenio. En los lineamientos anteriores, la cláusula se activaba si la inflación acumulada desde el inicio del convenio sobrepasaba el 12%. Por último se establece una cláusula gatillo que si la inflación acumulada en los últimos 12 meses del año móvil es superior al 12%, se realizará un ajuste automático por la diferencia entre los aumentos salariales y la inflación.

¿Cuál es la lógica de dividir entre sectores dinámicos, medios y en problemas?

Al igual que en la VI Ronda, la evolución del salario real de cada sector, depende de la evolución que tenga la inflación -ya que no hay aumentos reales asegurados-. Por lo tanto, realizamos un pequeño ejercicio ilustrativo de qué ocurriría tomando los aumentos propuestos por el Poder Ejecutivo y las expectativas de inflación que publica el Banco Central de Uruguay (BCU).

Para el 2018, el promedio de la inflación esperada es 7,5%. Con los aumentos propuestos, se observa que las personas nucleadas dentro del sector “en problemas” pierden salario real en casi un punto porcentual, los que trabajan en los sectores “medio” estarían empatando y los del sector “dinámico” ganan salario real (0,93%).  

Por otro lado, para el 2019, el promedio de la inflación esperada es 7,35%. Así, con los aumentos que propone el Poder Ejecutivo, solo quienes trabajen en el sector “dinámico” tendrán aumento de salario real (0,61%) mientras que quienes trabajan en los sectores “medio” y “en problemas” perderán salario real: -0,33% y -1,26% respectivamente.

¿Y si se complica la cosa?

Es importante tener en cuenta, que las pautas que rigen para esta ronda fueron marcadas en un escenario de reducida inflación, pero dicho escenario ha cambiado sustantivamente en los últimos meses (en particular con la devaluación en Argentina).

El gobierno en las pautas para esta VII ronda, realiza un análisis de causalidad sobre la inflación y los niveles salariales muy cuestionables. En las pautas afirma: “Los aumentos nominales decrecientes previstos en los lineamientos contribuyeron a la moderación de la inflación de los bienes y servicios que no se comercializan internacionalmente”. Es claro que existe una relación entre los niveles salariales y la inflación, ya que el salario forma parte de la estructura de costos de las empresas y, ante un escenario en el que los capitalistas no logran incrementar sus ganancias, aquellos sectores que puedan evitar perder, intentarán trasladar a precios el aumento salarial.

Asimismo, es importante notar que la frase citada se refiere a los bienes y servicios que no se comercializan internacionalmente. Es decir, está hablando de los salarios de aquellas personas que trabajan en sectores que en la economía se consideran “no transables”. O sea, producidos para vender en el mercado interno. En general, en este tipo de bienes los empresarios tienen mayor facilidad para trasladar a precios los aumentos de los costos laborales y por tanto, presionar sobre la inflación. Pero también es importante notar, que buena parte de estos bienes dependen de empresas públicas donde los precios son administrados.

Más allá de estas consideraciones, es relevante cuestionar la lectura del MEF en dos dimensiones, por un lado, si es empíricamente cierto que los salarios influyen directamente sobre los niveles inflacionarios en nuestra economía actual y en qué medida. Y por otro lado, si no son la única causa de las presiones inflacionarias, cuales son las variables que ayudan a explicarla.

Para la primer interrogante, se puede citar un trabajo realizado por la consultora CINVE (2011), quienes estiman para la economía uruguaya la relación entre el aumento salarial y la inflación, llegando a la conclusión que por cada 1% de aumento de salarios se genera un aumento de 0,3% en la inflación tendencial. Esto nos indica dos elementos muy importantes: a) el aumento de salario efectivamente genera inflación, b) que no toda la inflación se explica por salario. 

El párrafo anterior nos refuerza la necesidad de luchar por salario ya que de no conquistar aumento salarial alguno, podemos tener certeza de que el salario real de los trabajadores del sector va a caer, dado que otros precios aumentarán.

Cabe aclarar que la “inflación tendencial” no es lo mismo que el IPC. Allí se excluyen precios de sectores muy volátiles como los precios de los bienes agrícolas y las tarifas y otros precios administrados por el gobierno. Esto es interesante tenerlo en cuenta porque si se observan la masas salariales de algunos de esos sectores, como por ejemplo: UTE donde la masa salarial pesa un 18% del presupuesto, en ANCAP que ronda entre un 2% y un 3%, es razonable pensar que la incidencia de los salarios sobre el IPC sea menor aún de lo estimado.

Ahora podemos retomar la segunda interrogante, si no son los salarios lo que explican toda la inflación: ¿qué la está explicando?. Para abordar esta respuesta podemos retomar la idea esbozada por el Poder Ejecutivo, y analizar los componentes inflacionarios entre bienes y servicios transables de los no transables. Es importante notar que una buena parte de nuestra canasta de consumo -algo más de la mitad- son bienes de  origen importado, por tanto, son por definición transables. Esto es bien importante, porque el precio de los mismos está fuertemente determinado por lo que suceda con el tipo de cambio y dado que pesan mucho de manera directa en la canasta de consumo, tiene un peso relevante en el comportamiento del IPC. En el gráfico 1, puede verse el comportamiento de los no transables y los transables en los últimos tiempos.

Extraído del informe de política monetaria 4° trimestre 2017 BCU. 

Como puede apreciarse, si bien los bienes no transables disminuyen como bien dice el gobierno en la presentación de las pautas de la VII ronda, los transables lo hacen en mayor medida. Esto obedeció a un descenso del tipo de cambio sumado a que bajaron algunos precios internacionales. Por último, es bueno aclarar que la reducción de los precios de los no transables, es difícil adjudicar 100% a la nominalización del salario, ya que buena parte de la reducción de la inflación en este tipo de bienes, se explica por bienes administrados con poca participación salarial y otros muy importantes sin participación salarial como el precio de los alquileres. Como es sabido, existe mucha incertidumbre sobre el comportamiento del tipo de cambio, y por tanto, también sobre la inflación. De hecho, en el momento del planteo de las pautas, el escenario era un tanto distinto al de ahora, el tipo de cambio era sustantivamente menor ubicándose en el entorno de los $U29. La situación inesperada de devaluación en Argentina, sumada a las políticas de EEUU de aumentar la tasa de interés de referencia, provoca presiones al alza del tipo de cambio y por tanto, sobre la inflación doméstica. Esto hace necesario pensar escenario de mayor inflación e incorporar estos escenarios a la hora de la negociación, de lo contrario será una ronda contractiva para la clase trabajadora.

SALARIOS SUMERGIDOS EN LA VII RONDA DE CONSEJOS DE SALARIOS

La diferenciación de ajustes salariales según tramo de ingreso, con mayores niveles de ajuste para los categorías más bajas comenzó en la III Ronda de Consejos de Salario. De esta forma, los grupos con salarios más sumergidos alcanzaban ajustes de hasta un 16% o 20%.  Los objetivos de esta propuesta eran básicamente dos: a. Intentar redistribuir a la interna de la masa salarial; b. Lograr que los salarios más sumergidos acompañen la dinámica del Salario Mínimo Nacional (SMN) -que desde enero de 2005 se venía incrementando de forma importante-.

No obstante, para el análisis del tratamiento a los “salarios sumergidos” en la actual ronda de Consejos de Salario (VII Ronda) realizaremos un comparativo desde las dos rondas anteriores. Dicha decisión se fundamenta en que desde entonces hay un elemento novedoso en la negociación colectiva: la caracterización general de sectores según nivel de actividad u otros indicadores económicos. No es que no se utilizaran antes en los convenios, pero en la VI ronda es la primera vez que aparecen en los lineamientos como pauta general para la negociación. De esta forma, la negociación se complejiza y los criterios técnicos pasan a jugar un rol más relevante a las rondas anteriores.

LINEAMIENTOS V RONDA (JULIO 2013)

La fundamentación de los lineamientos del Poder Ejecutivo en 2013, es similar a la que se presentará en las rondas siguientes: un contexto macroeconómico más complejo y desfavorable, incertidumbre a nivel regional e internacional, problemas de productividad/competitividad, alertas en el mercado de trabajo y mayores presiones inflacionarias.

Ante este diagnóstico, lo que se propone es volver “más sofisticada” la negociación, incorporando la dinámica sectorial como variable de ajuste y medidas que tiendan a flexibilizar el salario. Se continua con la medida de priorizar los salarios sumergidos. Si bien favorecer a los salarios sumergidos es una medida deseable, su instrumentación se da en el marco de una flexibilización del resto de los salarios.

Salario Mínimo Nacional (SMN)| En el marco de la política de atender prioritariamente a los salarios más sumergidos, atacando las situaciones de mayor inequidad, se propone continuar con la política de aumentos sustantivos del SMN aplicada desde la Administración pasada. Se propone fijar el valor del SMN en $8.900 en enero de 2014 y en $10.000 en enero de 2015. Actualmente, el SMN es de $13.430.

Fórmulas de aumento adicional| En base a ello, es que se proponen ajustes adicionales para salarios sumergidos en 2013. Los salarios menores de $10.000 son considerados “sumergidos”, o sea, que abarcan aquellos que se encuentran hasta un 26,26% por encima del SMN. Éstos, ajustan un 2% adicional por año si optan por el lineamiento A (que mantiene la fórmula IPC + % de aumento real) y, en el escenario B (de aumentos nominales) el adicional era de un 3% por año.

En esta oportunidad se encuentra que 43,2% de los convenios firmó algún tipo de ajuste diferencial favoreciendo a los salarios más sumergidos (MTSS, 2017).

LINEAMIENTOS VI RONDA (JULIO 2015)

En la VI Ronda, la fórmula ya no habilitaba escenarios de recuperación de la inflación más aumento real sino que “nominalizaba” todos los aumentos. Si bien los montos de aumento nominal eran menores que en la V Ronda, para el caso de los “salarios sumergidos” el aumento diferenciado fue mayor y no distinguía sectores (dinámico, medio, en problemas), todos aumentaban el mismo porcentaje diferencial; lo que favorecía a los salarios de los sectores más comprometidos.

Fórmulas de aumento adicional En esta ronda se plantearon dos porcentajes de aumento adicional para los “salarios sumergidos”. En un primer tramo, que rige para los salarios hasta un 20% por encima del SMN, los aumentos adicionales eran de un 3,5%. En un segundo tramo, que va desde un 20% hasta un 40% por encima del SMN, los aumentos adicionales previstos fueron de un 2,5%.

Fuente: Documento de presentación de las pautas de la VI Ronda, MTSS

LINEAMIENTOS VII RONDA (MARZO 2018)

La actual ronda, cuya negociación comenzará con fuerza a mediados de año, mantiene en rasgos generales, las características de la anterior. Los niveles de aumento nominales son menores -aunque se espera una inflación más baja- y los aumentos adicionales a los salarios sumergidos también. No obstante, el cambio para los salarios sumergidos aquí es de mayor entidad por dos razones. En primer lugar, se achica la franja de salarios que se consideran sumergidos a quienes tienen ingresos hasta un 25% mayores que el SMN -en la ronda pasada se llegaba hasta 40% por encima del SMN- y ahora los aumentos dependen de en qué categoría se clasifique al sector.

Fórmulas de aumento adicional. Los aumentos dependen de la dinámica del sector y tienen, además, un componente variable en función de lo que ocurra con la cantidad de cotizantes al BPS. Si las personas cotizantes aumentan en un 3% o más, se otorga un 0,5% adicional sobre el aumento que le corresponda al salario sumergido de ese sector. Si, por el contrario, las personas cotizantes al BPS caen en 3% o más, el aumento adicional se verá reducido en un 0,5%. Por tanto, los porcentajes de aumentos adicionales para salarios sumergidos oscilará  entre 0,5% y 1,5% para sectores “en problemas”; entre 1,5% y 2,5% para sectores “medios” y entre 2% y un 3% para sectores “dinámicos”.

Fuente: Documento de presentación de las pautas de la VI Ronda, MTSS

LOS CAMBIOS EN LOS CRITERIOS Y PORCENTAJES DE AUMENTO PARA SALARIOS SUMERGIDOS

Fuente: elaboración propia en base a las pautas presentadas por el MTSS

SALARIOS SUMERGIDOS EN LA VII RONDA: QUIÉNES SÍ Y QUIÉNES NO

La intención de este apartado es dar cuenta de a qué trabajadoras y trabajadores aplica el nuevo criterio para determinar qué es un “salario sumergido” y también quiénes quedaron excluidas/os al restringirse el criterio en relación a la ronda pasada (VI Ronda). Para esto se trabaja con datos de la Encuesta Continua de Hogares del año 2017 (ECH). 

De manera sintética, lo destacable es que con este criterio, se ven afecta principalmente a mujeres, a personas que trabajan en comercio, servicio doméstico y agro -esto dos últimos con menor capacidad de negociación-. Por tanto, la definición más rígida de salario sumergido, afecta a las fracciones más vulnerables de la clase trabajadora. A continuación, realizamos un análisis más detallada para evidenciar desde el punto de vista cuantitativo dicha problemática.

La ECH 2017 arroja, aproximadamente, 1.655.000 personas ocupadas en Uruguay. Dentro del total de personas ocupadas distinguimos, a los efectos de analizar los cambios de la VII Ronda, cuatro categorías:

  • a. Aquellas con salarios por debajo del SMN; 
  • b. Aquellas que ganan hasta un 25% del S.M.N. -salarios sumergidos según VII Ronda-;
  • c. Aquellas que ganan hasta un 40% del SMN -como se consideraba al salario sumergido en la VI Ronda-;
  • d. Aquellas con salarios mayores al 40% del SMN.

Dado que las personas que ganan más de un 40% del SMN no se ven afectadas por los aumentos adicionales para “salarios sumergidos”, no se tendrá en cuenta a este grupo en el análisis que sigue.

El cuadro siguiente, ilustra la cantidad (aproximada) y el porcentaje que representa cada grupo. En primer lugar, cerca de 197 mil personas ocupadas ganan menos del SMN, constituyendo un 12% del total de personas ocupadas. En segundo lugar, la cantidad de personas ocupadas que son consideradas con “salario sumergido” según la VII Ronda ascienden a casi 269 mil, representando un 16,4% del total. Si se hubiera mantenido la definición de salario sumergido de la VI Ronda, las cantidad de ocupadas implicadas rondaría las 328 mil personas, un 20% del total. De esta forma, puede observarse que unas/os 59 mil ocupadas/os quedan excluidas/os de la definición de salario sumergido con el cambio de lineamiento -representando un 3,6% del total-.

Personas ocupadas en 2017 según salario

Fuente: elaboración propia en base a ECH 2017

Las estimaciones anteriores incluyen al conjunto de personas ocupadas cuando, en rigor, las pautas de los consejos salariales sólo rigen para los salarios del sector privado y, dentro de estos, se garantiza para quienes aportan a la seguridad social (empleo formal). Por tanto, si realizamos los cálculos considerando estas restricciones el universo de personas consideradas con “salario sumergido” desciende.

Para dar cuenta de la problemática del salario sumergido, conviene ampliar la mirada en diversas dimensiones. En particular, la insuficiencia horaria suele ir acompañada de los salarios bajos constituyendo todo un entramado de precarización. De hecho, observamos que tomando el total de personas ocupadas, estas trabajan un promedio de 37.6 hs semanales, pero conforme reducimos el tope salarial a considerar, la cantidad de horas trabajadas se reduce: 36.85 con el criterio de salario sumergido de la VI Ronda, 36.31hs con el criterio de salario sumergido de la  VII Ronda y 35.37hs tomando como universo las personas con salarios por debajo del SMN. Por otra parte, la diferencia de horas trabajadas por sexo es significativa, contabilizando aproximadamente 4hs adicionales de trabajo remunerado los hombres que las mujeres.

Fuente: elaboración propia en base a ECH 2017

Los/las asalariadas del sector privado representan un 56,8% del total de ocupadas/os -en el entorno de las 935 mil personas-. Quienes ganan menos del SMN rondan las/os 84 mil, de estos, un 45,5% son asalariados privados. El restante 54,5% se compone de cuentapropistas y otras categorías de ocupación. En cuanto a la formalidad de quienes ganan menos del SMN, 43 mil son formales, representando un 51,6%. 

Con el criterio de la VII Ronda, se estiman en 122 mil las personas con “salario sumergido” que trabajan de forma asalariada en el sector privado (un 48,7% del total de ocupadas/os en dicha franja salarial). De éstas/os, un 52,3% realizan aportes a la seguridad social -casi 64 mil-. Replicando en la ECH 2017 los criterios para definir “salario sumergido” de la VI Ronda, vemos que representan casi 160 mil trabajadoras/es, 48,7% del total de ocupadas/os en dicha franja salarial, de las/os que poco más de 90 mil realizan aportes (56,5%).     

Por tanto, asumiendo que solo existen garantías de regir los acuerdos salariales para las/os asalariadas/os del sector privado, la definición actual de “salario sumergido” abarcaría a una/os 64 mil trabajadoras y trabajadores y, de aplicarse la definición de la VI Ronda, a unas/os 90 mil.

Las mujeres representan el 45,7% del empleo privado asalariado pero son mayoría entre quienes perciben “salarios sumergidos”: 53,6% de aquellos salarios debajo del SMN; 53,5% de aquellos considerados por la VII Ronda y, 53,3% aplicando el criterio de la VI Ronda.

En cuanto al tramo etario, se observa que los salarios sumergidos se concentran en las personas más jóvenes. De hecho, las/os menores de 25 años representan el 16% de asalariadas/os en el sector privado pero rondan el 30% en las distintas definiciones de “salario sumergido”. En contrapartida, la franja etaria entre 35 y 45 años disminuye su participación relativa de forma importante -entre 25% a cifras que rondan el 18%-.

(*) Incluye esa edad. Fuente: elaboración propia en base a la ECH 2017

Por otra parte, el análisis sectorial guarda relación y aporta información adicional sobre los sectores donde se concentran la mayor parte de trabajadoras/es con salarios sumergidos. En primer lugar, del total de asalariadas/os, se desprende que Comercio, Industria y Servicio Doméstico son los sectores más empleadores. No obstante, cuando miramos donde se concentran los salarios sumergidos vemos que cambia la participación relativa de los sectores de actividad. Si bien Comercio continúa siendo donde hay más personas con salario sumergido, su participación baja de casi el 20% a un 17,5% para el caso de los salarios por debajo al SMN y llega al 20% tomando como criterio la VI Ronda. Por su parte, servicio doméstico es el sector con mayor cantidad de personas percibiendo salarios menores al SMN (23%) y también el más representativo de los sectores con salarios sumergidos según el criterio de la VII Ronda (22%). Vale señalar que es un sector fuertemente feminizado.     

En el cuadro siguiente, se realizaron las mismas estimaciones pero únicamente para quienes cotizan al BPS. En rigor, se observa que aparecen un total de 43.552 personas con ingresos formales pero por debajo del SMN. La casuística de éstos casos es múltiple y puede obedecer a: 1. Personas con ingresos cercanos al SMN y que sub-declaran; 2. Personas con empleo zafral, la encuesta pregunta por los salarios del último mes y por las horas trabajadas semanales en promedio. Esto puede dar lugar a algunas inconsistencias como en el caso del sector Construcción, que ninguna de sus categorías se acerca siquiera al SMN por hora. No obstante, se optó por incluirles en las estimaciones de salario sumergido.

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